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miércoles, 25 de agosto de 2010

LICENCIAS POR NACIMIENTOS HIJOS

CGT SECCION ESTATAL 
A: TODA LA AFILIACIÓN
FECHA: 23 de Agosto de 2010
ASUNTO: Cambio Jurisprudencia días Licencia.

Compañeros/as:

Con ocasión de una consulta efectuada, desde nuestros Servicios Jurídicos, nos informan que se ha producido una modificación en los derechos sobre Licencias retribuidas del Convenio Colectivo.

Tanto en los textos de todos los Convenios Colectivos, como en el propio Estatuto del Trabajador, así como en el redactado de la Ley 39/1.999 sobre “Conciliación de la vida familiar”, lo escrito en el capítulo de Licencias (art. 27º C. Colectivo Banca) establece: “Dos días por el nacimiento de hijos o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad” (*).

La duda jurídica había sido siempre si la hospitalización en un nacimiento digamos “normal”, generaba el mismo derecho (además del que tiene el padre) en los familiares hasta 2º grado consanguinidad o afinidad, que cualquier otro tipo de hospitalización. La duda estaba resuelta por la Jurisprudencia, determinando como clave el “o” y de ahí concluyendo que el derecho por nacimiento se establecía como una potestad para el padre y no para los restantes familiares.

Sin embargo, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, denominada “Para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres”, estableció un nuevo texto que dice: “Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario”.

Tras este redactado, se han producido algunas demandas en distintos Sectores con resultado contradictorio en algunos casos, hasta que el Tribunal Supremo ha resuelto por CASACIÓN de fecha 23/04/2009 estableciendo jurisprudencia que, con independencia de la fecha del Convenio, (en el caso de Banca es anterior al cambio legal) ha de verse el caso según la Ley 3/2007 que implica que no ha de hacerse diferencia alguna en el derecho por “hospitalización” en familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (*), desapareciendo con ello la separación entre los casos de “hospitalización por parto” y los demás.

Es un hecho jurídico novedoso que debemos interiorizar, puesto que ha pasado “desapercibido” en los medios y quizás, cualquiera sabe, hasta en la voluntad del legislador. Lo cierto es que cualquier hospitalización por parto de un familiar hasta segundo grado ahora genera el derecho a disponer de hasta 2 días de Licencia.

Un saludo.

(*) Primer grado de consanguinidad o afinidad: Cónyuge e hijos, padres y suegros.
Segundo grado id. id.: Nietos, abuelos, hermanos y cuñados.

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